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Resolución de 16 de julio de 2025 (BOE 7 de agosto de 2025). Descargar

En una escritura de aceptación de herencia comparecen el viudo de la causante (con quien estuvo casado en régimen de separación de bienes), en su propio nombre y derecho y, además, en nombre de su única hija menor de edad, en ejercicio de la patria potestad. En su testamento la causante legó a su esposo la cuota legal usufructuaria, instituyó heredera a su única hija, nacida el 18 de septiembre de 2018, y excluyó “al padre de la heredera de la administración de los bienes heredados, que serán administrador por el padre de la testadora y su hermano, antes mencionados, de forma solidaria, hasta su mayoría de edad”. En dicha escritura se adjudica al viudo “el usufructo vitalicio de una tercera parte indivisa de todos los bienes y pasivo descritos”, y a la única hija y heredera la “nuda propiedad de una tercera parte indivisa de todos los bienes y del pasivo descritos” y el “pleno dominio de dos terceras partes indivisas de todos los bienes pasivo-descritos”. Todos los bienes inventariados eran privativos de la causante. Entre ellos se incluyen dos fincas hipotecadas en garantía de sendos préstamos (con saldo pendiente de 232.630,71 y 51.111,68 euros, respectivamente) de los que era deudora únicamente dicha causante. La registradora suspende la inscripción entendiendo que, al comparecer el otorgante por sí, y en nombre y representación de su hija menor de edad, sobre la que ejerce la patria potestad, “hace falta aprobación judicial de las operaciones particionales contenidas en el documento que precede, por el posible conflicto de intereses. Dicha aprobación judicial será objeto de calificación junto con el documento que precede”. Se citan en la calificación como fundamentos de derecho, se citan los artículos 162.1.º y 1060 del Código Civil.
La Dirección General estima el recurso, señalando que no existe conflicto de intereses en casos de adjudicación pro indiviso de bienes de la herencia realizada por la viuda en su favor y en representación de sus hijos menores de edad si había estado casada en régimen de separación de bienes (vid. R. 27.01.1987); o cuando uno de los herederos interviene en su propio nombre y además como tutor de otro y se adjudica en nuda propiedad una cuota parte indivisa del único bien inventariado a los herederos.

 
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