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Resolución de 17 de julio de 2025 (BOE 7 de agosto de 2025). Descargar

Se otorga escritura de herencia por parte de los sustitutos del heredero instituido en el testamento que era el esposo de la causante en el momento de testar, si bien año y medio después de testar se divorciaron, pero no hubo nuevo testamento. Además, había un procedimiento penal por violencia de género iniciado en vida de la causante si bien no hubo sentencia firme al fallecer antes de que se dictara.
La recurrente alega las sentencias del Tribunal Supremo Sentencia números 539/2018, de 28 de septiembre, y la número 531/2018, de 26 de septiembre, que declaran que la disposición testamentaria a favor del cónyuge es ineficaz.
La Dirección General, sin dejar de tener en cuenta estas sentencias, considera que no corresponde a los notarios ni registradores dejar sin efecto la disposición testamentaria, sino a una resolución judicial. Y que el procedimiento por violencia de género no es causa de incapacidad, ya que debe haber una condena.

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