Resolución de 19 de septiembre de 2015 (BOE 8 de octubre de 2015). Descargar Resolución.
En una ejecución judicial de hipoteca ha fallecido la deudora, y no consta la notificación a los herederos. En estos casos la Dirección General diferencia entre el emplazamiento en la persona de un albacea o del administrador judicial de la herencia yacente cuando, el llamamiento sea genérico, dirigiéndose la demanda contra herederos ignorados, y los demás supuestos, en los que deberá ser demandado un posible heredero que pueda actuar en el proceso en nombre de los ausentes o desconocidos.
En el segundo defecto, en una cuestión de derecho transitorio de aplicación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, concluyendo el Centro Directivo que siendo el ejecutado susceptible de ser considerado consumidor y por tanto de padecer cláusula abusiva (arts. 3 y 82 de la Ley General de Consumidores y Usuarios), en tanto no quede justificada judicialmente la puesta en posesión de la finca antes del 15 de mayo de 2013 o, en su caso, la no formulación en plazo o formulación insatisfactoria del incidente relacionado por parte del ejecutado, no puede procederse a la inscripción del decreto presentado.