Resolución de 3 de Octubre de 2.011. (B.O.E. de 29 de Diciembre de 2.011). Descargar Resolución En este mismo sentido: Resoluciones de 6 de Junio, 2 de Septiembre y 2 de Diciembre, todas del año 2.011.
Ante una consulta planteada por el Colegio de Registradores sobre emplazamiento y personación de la herencia yacente al efecto de practicar asientos registrales en procedimientos judiciales contra ella, resuelve la Dirección General que es preciso al menos que la demanda esté interpuesta contra algún llamado a la herencia que pueda actuar en interés de los demás y que no es suficiente el llamamiento genérico -caso en que sería necesario el nombramiento de administrador judicial, a diferencia de lo que ocurre en el supuesto de la legitimación activa de la herencia yacente.