Resolución de 22 de octubre de 2015 (BOE 19 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.
En aplicación del principio de tracto sucesivo a los supuestos de asientos contra la herencia yacente, que, tratándose de deudas del causante siendo sus herederos indeterminados, hay que acreditar: o bien el nombramiento y la demanda al administrador judicial de la herencia yacente; o bien que el llamamiento a herederos indeterminados no ha sido puramente genérico, sino que la demanda se ha dirigido contra personas determinadas como posibles herederos; y siempre que de los documentos presentados resulte que el juez ha considerado suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente.