Resolución de 6 de Julio de 2.011 (B.O.E. de 11 de Agosto de 2.011). Descargar Resolución.
Se presenta una escritura de aceptación y adjudicación de herencia de causante extranjero en la que la Notaria autorizante hace constar que conoce la legislación holandesa y traduce parcialmente el acta de declaración de herederos en idioma holandés declarando que en lo omitido no hay nada que altere, modifique o condicione lo transcrito, exigiendo el Registrador una traducción total de dicha acta, lo que se niega por la Dirección General, señalando que basta con lo aportado, interpretando el art.36 del Reglamento Hipotecario y la analogía en sede judicial con el artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.