Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 5 de octubre de 2018 (BOE 23 de octubre de 2018).Descargar

Se presenta una escritura de aceptación de herencia en el que el causante de nacionalidad holandesa residente en España fallece bajo la vigencia de un testamento abierto siendo la ley rectora de la sucesión la ley española (Reglamento Sucesorio Europeo). En dicho testamento deshereda a sus tres hijos e instituye herederos a sus seis nietos por partes iguales (algunos de ellos son menores de edad y están representados por sus padres). Nombra un albacea contador partidor al que atribuye todas las facultades legales, incluso el pago en metálico a los herederos, pero los interesados deciden por unanimidad prescindir del mismo en la partición.
La registradora deniega la inscripción por varios motivos que son rechazados por la Dirección General confirmando los argumentos de la notaria recurrente, al afirmar que los herederos de común acuerdo pueden prescindir en la partición del albacea contador partidor salvo que el testador haya prohibido que se prescinda del albacea contador partidor, o cuando, sin prohibirlo literalmente, el nombramiento contenga especificaciones o particularidades que revelen una voluntad del testador contraria a que se pueda prescindir en la partición de la intervención del nombrado. Lo mismo ocurre cuando en la partición están interesados menores de edad. En cuanto a la desheredación, los tres hijos desheredados niegan que exista causa justa y tal negativa es asumida por los nietos herederos, que deciden no entablar juicio para probar la existencia de causa para desheredar. Por ello se hace la partición reconociendo a los tres desheredados su legítima estricta adjudicándose los nietos el resto del caudal sin que sea necesaria, afirma la Dirección General, la declaración judicial de nulidad de la causa de desheredación habiendo acuerdo de todos los interesados, ni tampoco autorización judicial por no entender que exista acto dispositivo alguno, sino conformidad en la falta de prueba de la existencia de causa de desheredación.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo