Resolución de 30 de enero de 2019 (BOE 22 de febrero de 2019). Descargar
Se presenta una escritura de adjudicación de herencia en la que una fundación canónica adquiere varios inmuebles que el testador le había dejado, si bien el Obispado de la Diócesis pretende que se inscriba a favor del propio Obispado al negar que la Fundación estuviera legal mente constituida, lo que niega la Dirección General, teniendo en cuenta el tenor del propio testamento y de la propia escritura de herencia, exigiendo que la adquisición se produzca a favor de la misma fundación, con su CIF correspondiente.