Resolución de 1 de febrero de 2019 (BOE 7 de marzo de 2019). Descargar
No siendo discutida en este la ruptura del tracto que se pretende reanudar y teniendo la inscripción del último titular registral más de treinta años de antigüedad, no cabe obviar la citación a los herederos del mismo que es imprescindible; ahora bien, se facilita la práctica de dicha citación, según la doctrina de la Dirección General; es decir, no será necesario que la notificación a los herederos se realice de forma personal, pudiendo, por tanto, realizarse de forma edictal, y en caso de ser aquéllos desconocidos, no será preciso que tal notificación edictal se realice con carácter nominal, siendo posible hacerla de forma genérica. Por otra parte, en la tramitación notarial del expediente de reanudación objeto de la calificación recurrida se realizaron notificaciones (infructuosas en algunos casos) a los colindantes catastrales, aun cuando pudiera colegirse que el propio notario recurrente entendía necesarias tales notificaciones para el buen fin del expediente de reanudación del tracto. Por ello, para este caso de reanudación de tracto, no resulta necesaria la notificación a los titulares catastrales colindantes, por lo que el carácter defectuoso de tales notificaciones no podría impedir la inscripción pretendida. Además, del presente expediente no se deduce pretensión alguna de obtener rectificación alguna de la superficie de la finca, hipótesis en la que dichas notificaciones resultan imprescindibles.