Resolución de 28 de junio de 2019 (BOE 25 de julio de 2019). Descargar
Se suspende la inscripción de una escritura de renuncia, aceptación y adjudicación de herencia y extinción de usufructo, en la que se da la circunstancia de que uno de los herederos se encuentra sujeto a curatela y no comparece en el otorgamiento de la referida escritura, actuando en su nombre el hermano que ostenta el cargo de curador con autorización judicial obtenida en expediente de jurisdicción voluntaria. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora recordando los rasgos que configuran la naturaleza jurídica de la curatela: es un órgano de protección que no sustituye si no que complementa la capacidad del sujeto a ella, su ámbito es esencialmente patrimonial y la actuación del curador se reduce a actos determinados y esporádicos, siendo necesaria, por tanto, la comparecencia del sujeto a curatela para el otorgamiento de la referida escritura.