Resolución de 3 de octubre de 2019 (BOE 14 de noviembre de 2019). Descargar
El registrador considera en su nota de calificación la necesidad de hacer constar en la escritura que las hijas desheredadas, cuya causa de desheredación ha sido contradicha sin acudir a la vía judicial por existir acuerdo con la instituida heredera, carecen de hijos y, en caso de tener hijos o descendientes, deberá acreditarse quiénes son los mismos siendo precisa, además, su intervención en la escritura pública en la que se realizan las operaciones particionales. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.