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Resolución de 4 de diciembre de 2019 (BOE 21 de enero de 2020). Descargar

En concordancia con el principio de “neutralidad tecnológica” que esgrime el Centro Directivo: “lo esencial es que el traslado de la copia electrónica a papel sea utilizado de manera congruente con la finalidad para la que se ha expedido aquélla. Y, por lo que se refiere al caso del presente recurso, en el documento de traslado a papel de la copia resultan claramente el notario remitente y la notaria destinataria, así como la finalidad (‘acompañar la primera copia ratificada’), a los efectos acreditar la ratificación también en orden a su presentación en el Registro para la inscripción”.
En definitiva, el traslado a papel que hace el notario de destino no agota su valor y efectos en el expediente para el que ha sido remitido; por lo tanto, el valor del traslado a papel no depende del expediente notarial de que se trata, sino que su valor se mantiene con independencia y más allá del mismo, y de ahí la diferencia con el traslado a papel que hacen otros funcionarios.

 

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