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Resolución de 27 de septiembre de 2018 

En una escritura de compraventa redactada con arreglo a minuta del vendedor (“Invifas”) se considera exenta de IVA la transmisión (que según el Centro Directivo era “perfectamente congruente con la declaración de los otorgantes”). El recurrente entiende que eso indujo a error al comprador, que liquidó un impuesto incorrecto. La DGRN aclara que “no es función propia de los notarios el asesoramiento fiscal” y recuerda que “los notarios tienen que tener unos conocimientos fiscales mínimos para prever, entender y explicar las consecuencias jurídicas de los negocios jurídicos realizados en los documentos que autorizan”, pero que no son asesores fiscales “ni hacerse responsables de su resultado fiscal, máxime cuando la calificación tributaria de las operaciones es de carácter complejo”. En definitiva, el notario no es responsable de cualquier error de derecho de los otorgantes ni éstos pueden liberarse de su responsabilidad por los actos que realizan.

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