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Resolución de 23 de septiembre 2019 

El supuesto se refiere a un acta de presencia en la que recoge la apertura de la puerta de un desván, contiguo a la vivienda del requirente, mediante la realización de un agujero por un cerrajero y el inventario de determinados enseres que el requirente afirma son de su propiedad. Recuerda la DG que hay que respetar la propiedad privada: “los notarios han de extremar su celo, verificar el título y habilitación del requirente sobre la finca a que se refiera la actuación solicitada”. Estas precauciones deben extremarse cuando el requerimiento afecta a viviendas de particulares, por la incidencia que pueda tener en los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y la intimidad de las personas. La consecuencia es que “esto impide que un notario pueda presenciar, amparar y recoger en un documento público la apertura violenta de una puerta sin el consentimiento expreso del poseedor”.

 

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