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Resolución de 8 de noviembre de 2019 

Una persona solicita copia del testamento de su “abuela”, en el que hay un legado a favor de su padre. La notaria niega la copia porque no es su abuela, sino la mujer de su abuelo; y porque en el legado no está prevista la sustitución vulgar. La DG confirma la negativa de la notaria, porque al no ser su “abuela” no tiene la condición de legitimaria ni se acredita que de no existir testamento tendría derechos sucesorios. En cuanto al legado, porque al no existir sustitución vulgar, aunque sea descendiente del legatario premuerto no adquiere ningún derecho porque el legado se refunde en la masa hereditaria.

 

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