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Resolución de 7 de noviembre 2019 

La Resolución resuelve una consulta del Colegio de Castilla-La Mancha sobre dos temas relacionados con la comunidad de bienes: en primer lugar, admite que cualquier comunero tiene interés para instar la subasta notarial de los artículos 71 a 77 LN. No obstante, aclara que para eso es preciso que haya un pacto de sumisión a subasta, no siendo suficiente la previsión del ejercicio de la acción de división del artículo 400 CC; en segundo lugar, admite que se pueda proceder al nombramiento de un contador-partidor dativo, supuesto del 1057.2 CC, en el caso de la comunidad de bienes romana, por la remisión que el artículo 406 CC hace a las normas de la partición.

 

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