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Resolución de 3 diciembre 2019 

Recuerda la DG la exigencia de que el poder conste en documento auténtico: i) los apoderados tienen que estar identificados en el documento público, no siendo suficiente que esa identificación conste en un documento privado con firmas legitimadas, pero puede constar en dos escrituras públicas o por la referencia a la persona que conste inscrita como administrador de una sociedad en el registro mercantil; ii) las facultades de los apoderados también deben constar en documento público, se pueden complementar o integrar con otro documento, pero también público, no privado, ni siquiera cuando las firmas están legitimadas; iii) cuestión distinta es que, a efectos “internos” (y por tanto sin afectar a la esfera de eficacia del poder frente a terceros) el poder suficiente en documento público pueda completarse con una certificación o documento privado.

 

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