Resolución de 3 diciembre 2019
La DG reconoce el derecho de copia del testamento revocado a la legitimaria. La notaria negó en principio la copia, amparándose en que el testamento había sido aceptado por todos los herederos y que la única finalidad era la mera curiosidad y no un interés legítimo, con lo cual no estaba justificada la violación de la intimidad del testador. El Centro Directivo, por el contrario, concluye que “se reconoce a los legitimarios de forma incondicionada, sin supeditarlo a ninguna mención testamentaria ni a la vigencia del testamento, sin ningún requisito adicional”.