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Resolución de 3 diciembre 2019 

La DG reconoce el derecho de copia del testamento revocado a la legitimaria. La notaria negó en principio la copia, amparándose en que el testamento había sido aceptado por todos los herederos y que la única finalidad era la mera curiosidad y no un interés legítimo, con lo cual no estaba justificada la violación de la intimidad del testador. El Centro Directivo, por el contrario, concluye que “se reconoce a los legitimarios de forma incondicionada, sin supeditarlo a ninguna mención testamentaria ni a la vigencia del testamento, sin ningún requisito adicional”.

 

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