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Resolución 23 de octubre de 2019 

Denuncia a un notario por vulneración de la publicidad de la oficina notarial. La recurrente señala que la ordenación colegial supone una restricción a la competencia, que solo puede venir regulada por ley y que es contraria a la libertad de empresa. La DG recuerda que la competencia de los colegios notariales en materia de ordenación, amparada por la legislación de colegios profesionales, es una obligación y tiene como finalidad asegurar el derecho a la libre elección de notario, evitando situaciones de competencia ilícita y prácticas publicitarias que puedan suponer menoscabo, perjuicio o desdoro de la función notarial. Afirma que la publicidad está permitida, pero limitada por el carácter funcionarial del notario. Y concluye que la competencia no se desarrolla de manera absoluta, sino atendiendo a las especialidades de la función pública notarial, con la regulación ordenadora de los colegios.

 

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