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Resolución de 20 de enero 2020  

La doctrina de la Dirección General se centra en tres puntos concretos: i) en primer lugar, si el acreedor de la herencia tiene interés legítimo, contestando afirmativamente pues “los acreedores no pueden ser compelidos a detener o demorar el cobro de sus créditos por el hecho de acaecer el fallecimiento del deudor, antes bien, el hecho de la muerte debe ponerles en guardia al existir un peligro cierto e inminente de que el patrimonio de aquel se pierda en manos de los herederos con la consiguiente frustración de sus legítimos derechos de cobro”; ii) en segundo lugar, cómo acredita el acreedor su condición de tal, cuestión que deber ser valorada por el notario con cierta flexibilidad, porque “no en todo caso puede exigirse una prueba pública y definitiva del derecho o situación jurídica en que se base el supuesto interés del solicitante en la copia, porque frecuentemente la solicitud de la copia tiene precisamente una finalidad instrumental para establecer jurídicamente o defender esa situación de la que se deriva el interés”. No hay duda de que aportar la copia autorizada de una escritura donde consta inequívocamente la condición de acreedor legitima al acreedor para pedir la copia (Res. 4 de octubre de 2017, escritura de reconocimiento de deuda), pero en cambio la resolución que comentamos no admite unos meros correos electrónicos, pues el notario debe comprobar que existe una “prueba suficiente de la concurrencia y entidad del interés legítimo alegado por el recurrente”; iii) y en tercer lugar, cómo expedir la copia, pues el testamento puede tener cláusulas no solo de contenido patrimonial, sino personal que afecten a la intimidad del testador. La solución es el deber del notario de expedir copia parcial: “en el supuesto de que el testamento contuviere disposiciones de carácter personal o no patrimonial que pudieran afectar a la intimidad del testador o de otras personas o que resultasen irrelevantes para la pretensión del acreedor, la copia solicitada deberá ser extendida con carácter parcial y omitiendo dichas disposiciones”.

 

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