Resolución de 20 de enero 2020
Es uno de los aspectos que trata esta resolución y que conviene dejar claro, sobre todo por la exigencia de que el notario comparezca en juicio o fuera de él para dar “explicaciones” sobre el contenido de una escritura. La Dirección General es clara y señala que el notario no tiene que dar explicaciones, porque “nada aportaría su manifestación, por cuanto el documento notarial es, a estos efectos, autosuficiente. En él han de constar todos los elementos necesarios para la adecuada configuración de la relación jurídica allí recogida, sin que sea necesaria o conveniente la manifestación del notario”. Lo mismo sucede en el caso de que sea citado como testigo: “el notario intimado para comparecer como testigo deberá excusarse en los términos del artículo 371 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: todo lo que el notario pueda o deba decir ya está recogido en el instrumento público”.