Resolución 24 de enero de 2020
La solicitud de la copia debe hacerse no de cualquier manera, sino en la forma reglamentaria prevista. De los artículos 230 y 229 RN resulta que la solicitud puede hacerse por carta u otra comunicación dirigida al notario, debiendo constar al notario la autenticidad de la solicitud o que la firma del solicitante esté legitimada. Es decir, no basta únicamente la forma (cualquier medio) sino que hay un contenido mínimo que tiene que comprobar el notario, en particular la identidad del solicitante. Concluye la Dirección General que “del cotejo de los dos artículos anteriores resulta su falta de concurrencia en las solicitudes dirigidas en el presente expediente al notario por correo electrónico y burofax".