Resolución de 23 de enero de 2020 (BOE 18 de junio de 2020). Descargar
En efecto. A una escritura autorizada en 1980 pero presentada en el año 2019 no le puede ser de aplicación el criterio recogido en el artículo 98 de la Ley 24/2001, por la sencilla razón de que cuando se otorgó la escritura objeto de presentación ahora, el notario no gozaba de la exclusividad en cuanto al juicio de suficiencia sino que el registrador podía disentir, y era una competencia compartida (Resolución de 12 de abril de 1996). En la actualidad dicha norma atribuye el juicio de suficiencia al notario, bajo su responsabilidad, y ello impone a este fedatario una determinada forma de actuar que no puede exigirse a situaciones anteriores a su entrada en vigor. La determinación del ámbito de la eficacia temporal del citado precepto, ha de resolverse con arreglo a la normativa vigente al tiempo de la autorización de la escritura y no al tiempo de la inscripción.