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Resolución de 23 de noviembre de  2020 

Una hija desheredada solicita copia de la escritura de partición de herencia de su padre. La DG comienza recordando que así como la hija tiene directamente derecho a copia del testamento, no tiene, en cambio, “por la sola condición de hija y legitimaria” derecho a la copia de la escritura de partición de herencia.
En segundo lugar, valora si tiene “interés legítimo” en dicha copia. En principio, la hija y legitimaría sí tiene un evidente interés legítimo en la copia de la escritura de partición de herencia, ya sea para la defensa de sus derechos legitimarlos en Derecho común o, como era el caso, para la valoración del quantum de su crédito en Derecho catalán. Sin embargo, como esa hija había sido “desheredada” justamente, considera que está en “una situación casi idéntica a la cualquier tercero extraño a la herencia”.
Esto no impide que la hija desheredada pueda impugnar el testamento por no ser cierta la causa de la desheredación o para ejercitar cualquier otro derecho que le corresponda. Pero en este caso la copia de la escritura de partición de herencia tendrá que ser solicitada dentro del procedimiento judicial oportuno y por los cauces que prevé el RN.

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