Resolución de 10 de octubre de 2020
Un ciudadano solicita un presupuesto de los gastos estimados de un pacto de mejora gallego que, por las circunstancias del caso, exige la previa aceptación y adjudicación de herencia y la liquidación de la sociedad de gananciales. Estos últimos conceptos no estaban presupuestados en el “presupuesto”. La DG recuerda varias ideas básicas: i) que hay que extremar la prudencia a la hora de emitir estimaciones de honorarios, para el cual debería tenerse un conocimiento exacto y cabal del contenido íntegro del futuro documento y de los actos y negocios a documentar; ii) que el presupuesto es solo “una previsión aproximada de los gastos”, pero que los honorarios del notario son los que resultan del Arancel aprobado legalmente, que regula con detalle la retribución notarial; iii) en consecuencia, el presupuesto tiene un mero valor orientativo, pero no vinculante, porque “la aplicación del Arancel es imperativa, de forma que debe imponerse sobre el posible error en labor en la previa estimación de gastos”.