Resolución DGSJyFP de 20 de enero de 2021
La Dirección General aplica a la desheredación del Derecho Común el criterio que había seguido en la Resolución SN de 5 de agosto de 2019 para el apartamiento de legitimario del Derecho Civil del País Vasco y niega a la legitimaria desheredada el derecho a copia de la escritura de herencia otorgada por la instituida heredera.
Recuerda la resolución que “la mera intencionalidad de accionar judicialmente no basta para fundamentar el derecho a copia (Vid. Resolución del Centro Directivo, SN, de 18 de abril de 2017)”, sin perjuicio de que la interesada, dentro del procedimiento judicial que pueda iniciar en defensa de sus derechos, solicite del Juzgado, conforme al artículo 265.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que pida la expedición de copia de la escritura.