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Resolución DGSJyFP de 6 de abril de 2021 (nº de expediente 753/20)  

En la resolución de un recurso de alzada, en la que confirma la desestimación de una queja por la Junta Directiva del Colegio Notarial de Cataluña, la Dirección General encuentra que el acta de notoriedad de herederos ab intestato a la que, entre otras cuestiones, se refiere la queja, se ha autorizado en un solo instrumento público y hace al respecto la advertencia de la “necesidad de autorizar dos instrumentos públicos: el acta de requerimiento que recoge las declaraciones, documentos y demás pruebas practicadas, y el acta notarial de declaración de herederos que recoge la declaración, acompañada del testimonio del certificado de defunción y del registro de últimas voluntades (que constan en la primera) que será el documento que ordinariamente circule en el tráfico, evitando así dar publicidad a documentos, pruebas y declaraciones que pueden incidir en la intimidad familiar”.

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