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Resolución DGSJyFP de 13 de abril de 2021 (nº de expediente 17/21) 

Confirma La Dirección General la desestimación de una reclamación referida a la denegación de la autorización de un acta de depósito y de un acta de presencia.
En cuanto a la primera, porque la admisión de depósitos es voluntaria para el notario, según el artículo 216 RN.
Y, en cuanto a la de presencia, porque “no es en modo alguno posible requerir a un notario para que levante acta de hechos acaecidos con anterioridad al propio requerimiento” si bien, como ya sostuvo la resolución de 27 de febrero de 2018, “lo que sí resultaría perfectamente posible es que las personas con interés legítimo pudieran dejar constancia mediante un acta de referencia de las manifestaciones que deseen realizar en relación con un hecho, positivo o negativo, acaecido con anterioridad al requerimiento”. Aunque la fe notarial no se extiende a la veracidad intrínseca de esas manifestaciones, recordó esta resolución la STS (Sala Primera) de 20 de julio de 2011, que consideró veraces las manifestaciones del requirente por referirse a hechos acaecidos en la propia notaría del notario autorizante (la incomparecencia del citado para otorgar una escritura de compraventa), “puesto que parece evidente que el notario autorizante no hubiera suscrito el acta de manifestaciones realizada por...si le constara de forma plena y directa la falsedad de dicha acta de manifestaciones”.

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