Resoluciones DGSJyFP de 22 de abril 2021 (nº expediente 706/20), 23 de abril de 2021 (nº expediente 706/20) y 23 de junio de 2021 (nº expediente 687/20)
Consideran estas tres resoluciones que el deudor cedido no tiene derecho a copia de la escritura de cesión de su crédito a un tercero, salvo que se trate de un crédito litigioso, lo que justificaría su interés legítimo en el ejercicio del retracto del artículo 1535 CC.
Crédito litigioso es aquel cuya realidad y exigibilidad se discute en juicio y tiene tal condición desde que se conteste a la demanda (art. 1855 CC) hasta que recaiga sentencia firme.
No basta la afirmación de que la copia se solicita para su presentación al Juzgado para considerar que el crédito sea litigioso, salvo que se justifique documentalmente esa condición (Res DGSJyFP 23-6-2021). Tampoco la alegación de que el crédito cedido es inexistente lo convierte en litigioso, sin perjuicio de que la alegación se haga valer, por los cauces oportunos frente a la reclamación del cesionario del crédito (Res DGSJyFP 22-4-2021).