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Resolución DGSJyFP de 27 de mayo de 2021 (nº de expediente 368/20) 

El testamento de una persona fallecida contiene un reconocimiento de deuda a favor de su esposa y ésta solicita que se expida copia del testamento con carácter ejecutivo.
El notario deniega la expedición de copia con ese carácter ejecutivo y, en su informe, la Junta Directiva del Colegio Notarial considera correcta su actuación, dado que la voluntad unilateral como fuente de obligaciones tiene un marcado carácter restrictivo en nuestro ordenamiento jurídico. La Dirección General estima el recurso de queja.
Recuerda la Dirección General una anterior Resolución SN de 18 de septiembre de 2019, según la cual solo cabe denegar la expedición de copia ejecutiva de la escritura pública sobre la que no existiera expedición anterior de copia con tal carácter, cuando el acto o negocio jurídico documentado no está comprendido en los supuestos contemplados por el artículo 517.2.4º LEC.
El artículo 517.2.4º LEC reconoce tendrán aparejada ejecución las escrituras públicas. “Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o, si es segunda, que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quién deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes”. El artículo 233, párrafo 1º, del Reglamento Notarial puntualiza que puede pedirse copia con efectos ejecutivos de “toda escritura que contenga obligación exigible en juicio”.
Sentado que el testamento es una escritura, considera la resolución que “tratándose de un reconocimiento de deuda, consistente en una cantidad determinada, del que resulta una obligación incondicionada (vid. la Resolución del Centro Directivo, SN, de 23 de abril de 2019), susceptible de ser exigida por vía ejecutiva, y contenido aquel en un testamento, que, como hemos indicado anteriormente, es subsumible en el tipo escritura pública dentro de los instrumentos notariales, no cabe denegar la expedición de copia que suponga un título a tal efecto, sin perjuicio de las causas de oposición que pudiera alegar la parte deudora en el correspondiente procedimiento ejecutivo, donde el Juez decidirá acerca de tales consideraciones y sobre la legitimación pasiva de la parte demandada, ya sea esta la herencia yacente, un patrimonio relicto o los herederos aceptantes”.

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