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Resolución DGSJyFP de 10 de junio de 2021 (nº expediente 2/21). Consulta

En relación con la regulación de la oposición entre notarios contenida en el artículo 100 RN, el notario de Hoyos, Don Carlos Arriola Garrote, formula esta consulta: “¿Pueden acumularse los años obtenidos de distintas convocatorias, dentro del plazo de caducidad de la más antigua, que establece el RN desde la reforma de 2007, de cara a emplearlas sumando el total de años ganados, para solicitar una plaza en un concurso de traslado?”.
La Dirección General pondera que las oposiciones entre notarios han sido una seña de identidad del Notariado español moderno, clave en su prestigio y en la formación de un considerable número de extraordinarios juristas.
Su regulación actual proviene del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y se basa en:
- el abono al aprobado de un tiempo de antigüedad en carrera, con un máximo de veinte años;
- el abono obtenido caduca si en los cinco años siguientes no se utiliza en un concurso que se convoque en tal plazo;
- obtenida plaza en el concurso en el que se haya ejercitado el abono, el opositor queda con la antigüedad que ostentaba en el escalafón antes de la obtención del premio.
Constata la resolución que “estos tres aspectos han debilitado el interés de potenciales opositores en estas pruebas. La consunción del premio en acto único y su caducidad quinquenal, con la única posibilidad de acceso a plazas en turno de carrera pueden llevar a que la notaría deseada no se convoque en los cinco años; a que se turne a clase y no se pueda por tanto optar a ella; o a que, obtenida, si la elección no resulta acertada, quede el notario en la misma y exacta situación original, con desprecio de su superior formación ganada con esfuerzo” y expresa que, de lege ferenda, sería deseable una reforma reglamentaria que permita consolidar indefinidamente el abono en carrera y que tal premio no se extinga por su uso.
En cuanto a la concreta cuestión planteada, contesta la Dirección General que el notario que ha obtenido un abono temporal en carrera como premio en una oposición entre notarios puede tomar parte en una convocatoria posterior y cada uno de los abonos que obtenga podrá ejercitarse independiente o separadamente o bien de manera acumulada o conjunta, mientras no hayan caducado por el transcurso de cinco años desde que se obtuvieron y sin que la acumulación pueda rebasar el límite máximo de veinte años que reconoce al premio el artículo 100 RN.

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