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Resoluciones DGSJyFP de 13 de julio de 2021 (2) y de 20 de julio de 2021. Sistema Notarial. Queja 

La interpellatio in iure del artículo 1005 CC tiene por único objeto que el interpelado acepte o repudie la herencia a la que es llamado. Cualquier otro contenido, como que apruebe una determinada partición, la inclusión de un inventario, avalúo o propuesta de distribución, o reclamaciones de créditos, sean hereditarios o no, habrá de ser objeto de acta separada (Res. DGSJyFP de 20 de julio de 2021).
Resulta conveniente que exista, en lo posible, atendidas las circunstancias, un intento de notificación presencial. Si fuese infructuosa, notificación por correo certificado con acuse de recibo o entrega de la cédula a persona que se halle en lugar, haciéndole saber su obligación de entregar la misma, a la mayor brevedad, al notificado (Res. DGSJyFP de 13 de julio de 2021, 1ª y 2ª de esa fecha) pero no entrega de cédula a un vecino, posibilidad que ya no contempla el artículo 202 RN (Res. DGSJyFP de 13 de julio de 2021, 2ª de esa fecha).
El plazo para contestar no es el de dos días del artículo 204 RN sino el de treinta días naturales del propio artículo 1005 CC, en relación con el artículo 206 RN (Res. DGSJyFP de 13 de julio de 2021, 1ª).
La contestación, que no puede incluir alegaciones o nuevos requerimientos, se hará ante el notario, dentro del mismo acta con cargo al requirente (art. 204 RN), o bien, en casos excepcionales, ante Notario distinto, pero en este caso, asumiendo el coste el requerido.
Aunque el acta recoja la contestación del requerido, es necesario, en el ámbito notarial y registral, que la aceptación, ya sea pura o a beneficio de inventario, el uso del derecho a deliberar o la renuncia a la herencia consten en escritura pública (Res. DGSJyFP de 20 de julio de 2021).

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