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Resolución DGSJyFP de 15 de julio de 2021. Sistema Notarial. Queja

Se formula queja contra un notario por haber autorizado una escritura de aceptación de herencia a beneficio de inventario otorgada por el notario con el que está convenido en régimen de unión de despachos, lo que entiende la recurrente que es causa de incompatibilidad.
La Dirección General, aunque desestima el recurso de alzada, por entender que la escritura en cuestión no es de las que determina incompatibilidad para su autorización por el notario interesado, sí considera que hay incompatibilidad en un notario para autorizar instrumentos públicos en los que tenga interés su compañero régimen de “unión de despachos” del artículo 42 RN.
Argumenta que los supuestos de incompatibilidad subjetiva del notario (arts. 22 LN y 139 RN) son de interpretación extensiva “para alejar de la actuación notarial todo lo que pueda ponerle tacha de parcialidad o interés” (Res. 24 de mayo de 1950; también Res. 3 de abril de 2013). Que el caso puede entenderse incluido en el último párrafo del artículo 139 RN, dado que, entre los notarios asociados, existe una relación estable de servicios profesionales recíprocos y que el Código Deontológico del Notariado español establece expresamente que “…será de aplicación lo señalado en el presente epígrafe de incompatibilidades al notario que se beneficie económicamente de la prestación del servicio notarial por otro, como, por ejemplo, cuando el documento público sea autorizado por su compañero de despacho en virtud de un convenio regulado en el artículo 42 del Reglamento Notarial…”.
Añade que “la prohibición de autorización en los casos de incompatibilidad previstos, ha de extenderse a la custodia de la matriz y a la expedición de las copias y el tratamiento de la información que del protocolo resulta; y ello, porque, la custodia del protocolo (que también forma parte integrante de la función notarial), garantía de su conservación e inalterabilidad no puede dejarse a cargo del notario incompatible (cfr. Res DGRN de 12 de marzo de 1929), en consecuencia, lo procedente en casos de incompatibilidad es que el notario no aquejado por la incompatibilidad autorice por si y para su propio protocolo”.

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