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Resolución DGSJyFP de 20 de julio de 2021. Sistema Notarial. Honorarios

En la situación de comunidad hereditaria (herencia aceptada pendiente de partición) los herederos pueden, actuando unánimemente, vender un bien de la herencia sin necesidad de una previa adjudicación entre ellos de tal bien. El precio obtenido ocupará, por subrogación real, el lugar del bien enajenado a efectos de la ulterior partición (sin perjuicio de que, si quieren, se lo repartan inmediatamente en proporción a su cuota en la comunidad). Para la inscripción de la escritura es necesario justificar el pago del Impuesto sobre Sucesiones.
La Res. DGSJyFP de 20 de julio de 2021 confirma que en estas escrituras hay dos bases arancelarias: una por el concepto de manifestación y adjudicación de herencia y otra por el de compraventa.

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