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Resolución DGSJyFP de 20 de julio de 2021. Sistema Notarial

La Dirección General considera que el parte por el que se comunique un acta de requerimiento para la declaración de herederos ab intestato debe indicar, cuando exista un testamento previo, el motivo por el que procede la apertura de de la sucesión intestada.
Y hace esta afirmación: “Nadie pone en duda… que competa al notario la decisión sobre la ineficacia del título sucesorio que determine la apertura de la sucesión intestada, ni que esta decisión esté bajo la salvaguardia de los tribunales”. Aquí, en nuestra opinión, cabría precisar que el notario no puede declarar cualquier ineficacia. No puede declarar por sí que un negocio jurídico, como es el testamento, es nulo (ineficacia por nulidad absoluta) pero sí, a efectos de apertura de la sucesión intestada, que es ineficaz un testamento válido (porque no contiene institución de heredero en todo o parte de los bienes, por renuncia o premoriencia de todos los instituidos sin tener designado sustituto y supuestos similares).

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