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Resolución DGSJyFP de 26 de noviembre de 2021. Recurso de alzada contra acuerdo de la Junta Directiva 

Una notaría, inicialmente ocupada por un solo notario, desarrolla su actividad dándose a conocer con el nombre y número de la calle de su ubicación. Mediante acuerdo de unión de despachos se incorporó un segundo notario y, tiempo después, un tercero, mediante nuevo acuerdo que, pese a ser una mención obligatoria, no preveía el destino del local en caso de ruptura.
Se produce la ruptura y la Junta Directiva resuelve que ninguno de los tres notarios podrá permanecer en el edificio, debiendo trasladar sus respectivas oficinas notariales a una nueva ubicación; ni usar la denominación “Calle Número” en ningún ámbito, incluidos dominios de internet y correos electrónicos derivados de dichos dominios; haciéndose extensiva la prohibición de uso a los números de teléfono y fax utilizados durante la vigencia del convenio.
La Dirección General confirma el acuerdo de la Junta con el argumento principal de que, dada la identificación de la notaría con lo que, de facto, era un auténtico nombre comercial, “Notaría Calle Número”, la continuidad de alguno o algunos de los notarios en el edificio no garantizaría el derecho a la libre elección de notario por parte de los clientes y vulneraría el principio de defensa de la libre competencia, ya que el notario o notarios que permaneciesen en el edificio, tendrían posibles ventajas competitivas y por ello lícitas e injustas, por la fácil captación de la clientela habituada a acudir a un mismo local
No obstante, ante el posible perjuicio que la ejecución inmediata pudiera ocasionar, la Dirección General adopta la medida cautelar de suspender la ejecutividad del acuerdo en tanto la Resolución no adquiera firmeza.

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