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Resolución DGSJyFP de 26 de noviembre de 2021. Recurso de alzada contra acuerdo de la Junta Directiva 

Recurre en alzada un notario la negativa de la Junta Directiva de su Colegio a incluir en el Orden del Día de la Junta General convocada dos nuevos puntos que había propuesto.
La Dirección General rechaza el recurso pues la Junta Directiva es libre para atender o no la solicitud individual de un colegiado. Únicamente le vincularía, y previo control de legalidad (Resolución DGRN 29 de enero de 2013), la solicitud de convocatoria de Junta general que realizaran más del diez por ciento de colegiados con indicación de los asuntos a tratar (art. 315.1 RN).
En el mismo escrito consulta el notario si la contratación de personal y de obras por los Colegios Notariales está sujeta al Derecho Administrativo. Para la Dirección General la consulta habría de formularla una Junta Directiva o el Consejo General del Notariado pues excede del ámbito que señala el artículo 313.3 RN a la consulta por los notarios.
Sin embargo, no quiere dejar pasar la cuestión y, aun sin carácter vinculante, reseña el que considera criterio general al respecto: “los Colegios Profesionales de forma general no están sometidos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pues no se encuentran en el ámbito subjetivo contemplado en su artículo 2. (…) no son sector público institucional. (…) puede considerarse opinión extendida y generalizada que (…) no están sometidos a la normativa administrativa en el proceso de contratación de personal ni de obras, que quedan sujetos a la normativa civil, laboral y mercantil que corresponda. Ni el personal contratado por un Colegio tiene la condición de empleado del sector público ni se le aplica el estatuto ni el régimen disciplinario del mismo; ni las obras, servicios, suministros o proveedores de los Colegios Profesionales se contratan a través de un proceso abierto administrativo, pues no se comprometen -salvo raras excepciones- recursos públicos para ello”.

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