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Resolución DGSJyFP de 1 de febrero de 2022. Consulta 

En respuesta a consulta, la Dirección General aclara que es aplicable la incompatibilidad por parentesco a la autorización por notario de expedientes matrimoniales y escrituras de matrimonio y que la incompatibilidad tiene el alcance general del artículo 139 RN: cónyuge (caso que no puede darse en esta materia) o persona con análoga relación de afectividad o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

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