Resolución DGSJyFP de 1 de febrero de 2022. Consulta
En respuesta a consulta, la Dirección General aclara que es aplicable la incompatibilidad por parentesco a la autorización por notario de expedientes matrimoniales y escrituras de matrimonio y que la incompatibilidad tiene el alcance general del artículo 139 RN: cónyuge (caso que no puede darse en esta materia) o persona con análoga relación de afectividad o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.