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Resolución DGSJyFP en expediente 504/21 (no consta fecha) 

Los notarios designados como Instructor y Secretario en el expediente disciplinario abierto a otro notario solicitan de la Junta Directiva la revocación de sus nombramientos. Tanto la Junta como, en alzada, la Dirección General, rechazan esa petición.
Alegaban los recurrentes que las posibles infracciones podrían estar prescritas y también que, por su gravedad, estarían fuera de su competencia. Estas alegaciones no tienen en cuenta la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos (art. 63.1 Ley 39/2015). En cuanto a la falta de competencia objetiva, durante la instrucción del expediente el Instructor podrá comprobar las supuestas infracciones cometidas y su calificación, todo lo cual deberá hacer constar en la propuesta de resolución y “El órgano que ordenó la incoación del expediente (…) deberá resolver siempre acerca de su propia competencia (…) e, incluso, apreciar que la sanción procedente rebasa su propia competencia, debiendo elevar el expediente, en este último caso, al órgano superior con su informe preceptivo” (art. 357 Reglamento Notarial).

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