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Resolución DGSJyFP de 1 de febrero de 2022 

Formula queja contra la actuación profesional de una notaria una persona que dice haber sido perjudicada por la que considera incorrecta asignación de referencia catastral a una finca en una escritura de herencia.
La Dirección General considera que la reclamante, que no es otorgante de la escritura ni heredera o causahabiente de un otorgante, no está legitimada. No obstante, resuelve la queja y en relación con las distintas cuestiones planteadas establece:
Es responsabilidad de los interesados otorgantes de la escritura asegurarse de que la descripción de las fincas y su referencia catastral son correctas, sin que pueda imputarse al notario obligación alguna de investigación, que excede obviamente de su intervención.
La “anulación” de la escritura pública solo puede hacerse por sentencia firme. Ni las Juntas Directivas de los Colegios Notariales ni la Dirección General tienen competencia para ello.
Solamente con el acuerdo de todos los interesados, o por mandato judicial en sentencia firme, cabe la rectificación de la escritura. La rectificación por el notario autorizante tiene carácter excepcional y referido a supuestos en los que el error resulta patente (cfr. art. 153 Reglamento Notarial) y la Dirección General no es competente para ordenar a la Notario, que es independiente en el desarrollo de su profesión, el otorgamiento de un instrumento público de subsanación de otro.
La posible responsabilidad civil de un notario se ha de dirimir en los Tribunales. En cuanto a la responsabilidad disciplinaria, derivada de su condición de funcionario, su exigibilidad corresponde a sus superiores jerárquicos, y su fundamento vendría dado por la infracción de las normas legales y reglamentarias que regulan la autorización de los instrumentos públicos desde el punto de vista funcionarial, es decir, de la forma del documento, no de su contenido sustantivo, que haría derivar la cuestión al campo de la responsabilidad civil.
La respuesta a la última alegación la destacamos en un apartado independiente a continuación.

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