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Resolución DGSJyFP de 1 de febrero de 2022 

No procede la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento deficiente del servicio público notarial o por la actuación profesional de un notario.
La integración en la organización administrativa es requisito esencial para que pueda determinarse la responsabilidad civil de la Administración, y este requisito no concurre en los notarios. Además, el contenido de la función notarial se ejerce con plena autonomía e independencia y no puede por tanto equipararse a la de un funcionario. Por otro lado, los notarios no perciben emolumentos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y están excluidos del Estatuto del empleado público (cfr. Texto Refundido del Estatuto básico del empleado público, Real Decreto Legislativo 5/2015). Del mismo modo, la responsabilidad de los notarios no es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, sino civil (cfr. STS -3ª- 13 octubre 1998) y ello porque la relación del notario con el ciudadano otorgante es una relación civil de arrendamiento de servicios, y su responsabilidad es personal.

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