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Resolución DGSJyFP de 21 de marzo de 2022 (expediente 540/21) 

La Junta Directiva del Colegio Notarial de Valencia desestima la queja interpuesta por una sociedad mercantil contra la actuación profesional de un notario. La sociedad presenta escrito en el que anuncia su intención de recurrir en alzada el acuerdo y solicita la vista del expediente pues no ha tenido conocimiento de las alegaciones del notario ni de los documentos que haya podido aportar. La Junta Directiva desestima la solicitud y la mercantil interpone recurso de alzada contra esa denegación.

La Dirección General desestima el recurso con los siguientes argumentos:
El apartado cuarto del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permite prescindir del trámite de audiencia en la instrucción de los procedimientos cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Niega que la ausencia de dicho traslado genere indefensión al solicitante pues en todo caso dispone del sistema general de recursos previsto en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como del derecho de acudir a los Tribunales de Justicia competentes.
Cita la Resolución DGRN de 27 de noviembre de 2018: “…cuando el recurrente hace referencia a no haber tenido traslado de las alegaciones del notario, procede aclarar que los procedimientos regulados en la legislación notarial forman parte de los procedimientos especiales que, por razón de su materia, continúan vigentes tras la aprobación de la del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Y, por último, recuerda que, como señaló al acuerdo recurrido, la condición de denunciante no atribuye por ese solo hecho la condición de interesado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 53.1.a) y 64 de la misma norma.

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