Resolución DGSJyFP de 21 de marzo de 2022 (expediente 638/20)
La solicitud de copia por un tercero no otorgante, alegando interés legítimo, no puede ser de copia simple sino de copia autorizada, de cuyo solicitante queda constancia en la matriz en la nota de expedición, lo que permitirá comprobar a posteriori, si fuera necesario, su interés legítimo, posibilidad que no existe en las copias simples, que no dejan rastro en el protocolo.