Resolución DGSJyFP de 1 de junio de 2022 (exp. 759/2021)
Tras la interposición de un recurso de queja por denegación de copia de un testamento, el notario expide la copia solicitada. La Dirección General da por resuelto el recurso por desaparición sobrevenida de su objeto (arts. 21.1 y 84.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Corresponde al recurrente desarrollar, en la forma que considere oportuna, la actividad necesaria para retirar de la Notaría la copia solicitada (Resolución del Centro Directivo, Sistema Notarial, de 9 de septiembre de 2017).