Resolución DGSJyFP de 10 de junio de 2022 (exp. 501/2021)
Solicita copia de un testamento una persona que justifica ser acreedora de quien supone es heredera del testador.
La Dirección General entiende que la solicitante tiene derecho a copia parcial del testamento, siempre que, efectivamente, su deudora esté instituida heredera.
Se basa en que, como ya dijo en Resolución de 10 de enero de 2019, en respuesta a consulta, “quienes ostenten la condición de ‘interesados’ a los efectos de instar la interpelación prevista en el artículo 1005 del Código Civil, también la tendrán para solicitar la copia del testamento del que emane esa cualidad de heredero”.
Recuerda que el mismo derecho a copia tiene el acreedor del testador (Resolución DGSJyFP de 18 de febrero de 2021).