Resolución DGSJyFP de 29 de junio de 2022 (exp. 741/2021)
Formula queja una persona contra la actuación de una notario en el otorgamiento de una escritura de compraventa y ofrece aportar las pruebas que se estimen pertinentes. La Junta Directiva del Colegio Notarial desestima la queja por la contradicción de las versiones de la reclamante y la notario. En su recurso de alzada, la recurrente alega que no le fueron solicitadas las pruebas que había ofrecido y dice que tiene un archivo con la grabación realizada por la reclamante a la señora notaria el día de la firma, que sería prueba concluyente.
La Dirección General desestima el recurso y dice: no resulta admisible la grabación subrepticia a un funcionario público en su propia oficina (cfr. art. 69 RN) y en el ejercicio de sus funciones. La Agencia Española de Protección de Datos (cfr. Informe Jurídico 77/2013) tiene señalado que cualquier grabación visual o sonora que se realice de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones debe considerarse un tratamiento de datos personales (…) si no se cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Protección de Datos (cfr. art. 4), el grabador podrá ser denunciado e inspeccionado por los órganos de la AEPD y sancionado.
Además, grabar el otorgamiento puede dar lugar a una vía de publicidad del protocolo notarial al margen de la Ley y, como tal, prohibida, que según sus circunstancias puede conllevar un delito de revelación de secreto.
Y recuerda que la difusión de la grabación no consentida, puede constituir delito de revelación de secretos o ataque a la intimidad, previsto en el artículo 197 y siguientes del Código Penal.