Resolución DGSJyFP de 16 de octubre de 2022 (Exp. 690/2021)
Resolución DGSJyFP de 2 de noviembre de 2022 (Exp. 460/2021)
Un notario que renunció al turno de reparto de documentos recurre el acuerdo de la Junta Directiva que no admite la renuncia para el turno que tiene establecido para expedientes matrimoniales y acuerdos extrajudiciales de pago.
La Dirección General distingue:
- El turno establecido en el Reglamento Notarial, que tiene la finalidad de garantizar la igualdad de trato de todos los notarios en la autorización de escrituras otorgadas por entes del sector público. Es renunciable.
- El turno que, con otra finalidad, la de una mejor ordenación y prestación del servicio público, puede establecer la Dirección General, el Consejo General del Notariado o las Juntas Directivas de los Colegios Notariales, como es el caso debatido. Este turno no es renunciable, de la misma manera que tampoco podría un notario, de no existir este turno, negar la autorización de un expediente matrimonial o un acuerdo extrajudicial de pagos si se le solicitase, so pena de incurrir en una denegación de funciones contraria a los artículos 2 LN y 145 RN.
En idéntico sentido la Resolución de 2 de noviembre de 2022 contesta la consulta de la Junta Directiva de un Colegio Notarial sobre la misma cuestión.