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Resolución DGSJyFP de 23 de noviembre de 2022 (Exp. 500/21 bis) 

Un notario expide copia autorizada del testamento de una señora a solicitud de su sobrino, fundada en el artículo 226 b) RN, como persona que, de no existir el testamento o ser nulo, sería llamado en todo o en parte en la herencia de la causante en virtud de las reglas de la sucesión intestada.
Deniega al mismo solicitante la expedición de copias simples de varios testamentos anteriores. El solicitante recurre en queja esa denegación.
La Dirección General confirma la denegación de copia de los testamentos revocados. Pero, además, considera incorrecta la expedición de la copia que se hizo al amparo del artículo 226 b) RN. Dicha expedición sería admisible si el testamento cuya copia se ha expedido fuera el único otorgado por la testadora, pero el Certificado de Actos de Última Voluntad muestra que la misma otorgó ocho testamentos anteriores al último cuya copia se ha expedido, lo que impide que entren en juego las reglas de la sucesión intestada mientras no se declare la nulidad de los testamentos anteriores.

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