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Resolución de 16 de enero de 2023 (BOE 14 de febrero de 2023). Descargar

Se trata de dilucidar si el permiso de circulación es suficiente para identificar al compareciente. Después de realizar una interesante reflexión sobre el valor que tiene en el derecho español el juicio de identidad notarial, concluye la Dirección General que el permiso de circulación debe admitirse como medio supletorio de identificación. Como alega el recurrente, en otros ámbitos del Derecho se admite expresamente la identificación mediante el permiso de conducción. Debe tenerse en cuenta que el permiso de conducción -según el formato vigente adaptado al Derecho comunitario- es un documento con fotografía y firma expedido por la autoridad pública que identifica a la persona del conductor y que nuestro ordenamiento, como alega el recurrente, lo admite expresamente en cuatro supuestos: en el ámbito electoral, en la mención a cualquier otro documento legal de identificación en el Reglamento de Registro Mercantil, en los servicios postales y en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Especialmente, conforme a la normativa de servicios postales, se admite que, excepcionalmente, los sujetos obligados podrán aceptar otros documentos de identidad personal expedidos por una autoridad gubernamental siempre que gocen de las adecuadas garantías de autenticidad e incorporen fotografía del titular. Por tanto, como medio de identificación, habiendo reconocido la jurisprudencia y doctrina dicha función identificatoria, aunque sea de forma subsidiaria, encaja el permiso de conducción en la hipótesis del artículo 23 de la Ley del Notariado, ya que es un medio supletorio de identificación como constató la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de 6 de junio de 2006, sin rechazar su utilización. En Resolución anterior, de 26 de octubre de 2000, la Dirección General admite que el compareciente, en caso de falta de conocimiento por el notario, puede ser identificado no solo por su documento nacional de identidad sino también por “cualquier otro documento oficial, de los establecidos para identificar a la persona”. En definitiva, los documentos de identificación tienen que ser oficiales, originales y de ese fin identificatorio, fundamentalmente el documento nacional de identidad y los pasaportes, pero caben como supletorios aquéllos que cumplan los mismos requisitos, como en el supuesto presente el permiso de conducción, que contiene fotografía incorporada y firma.

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