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Res DGSJyFP de 23 de junio de 2022 (Exp. 36/22). Queja 

Una persona interpone un recurso de queja contra la actuación profesional de un notario por haber autorizado escrituras otorgadas en nombre de una sociedad por quien ya no tenía su representación, que había pasado a la administración concursal. Menciona que, por los mismos hechos, ha interpuesto una querella, admitida a trámite, contra varias personas, entre ellas el notario.
La Junta Directiva del Colegio Notarial desestima la queja.
La Dirección General recuerda la preferencia del Derecho Penal frente al Derecho Administrativo sancionador, siendo incompatible el conocimiento del mismo hecho por dos jurisdicciones distintas e improcedente la tramitación del procedimiento administrativo una vez iniciado el penal (arts. 77.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 31.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y STS Sala 3ª de 15 de septiembre de 2008 –recurso 4338/2006- y de 11 de noviembre de 2016 -recurso 317/2015-), por lo que revoca el acuerdo de la Junta Directiva y le ordena retrotraer las actuaciones y suspender la tramitación del procedimiento de queja en tanto no recaiga resolución firme en las actuaciones penales.

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